jueves, 23 de mayo de 2013

Conclusiones Impuesto sobre la renta para la equidad CREE (Decreto 0862 del 26 de Abril de 2013)

     
     
  • El pasado 26 de Abril de 2013, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la Republica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 843 del 25 de Abril de 2013; Reglamento parcialmente la Ley 1607 de 2012. 

  •  La ley 1607 de 2012, dispone que a partir del momento de implementación del  sistema de retención en la fuente del Impuesto para la equidad – CREE, algunas personas estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del SENA e ICBF.

  • A partir del 1 de enero de 2014, la Ley 1607 de 2012 exonera del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, y a las personas naturales empleadoras, por sus trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
 
  

Sujetos Pasivos Contribuyentes:



  • Sociedades Personas Jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.


  • Sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes



Quienes son agentes de retención:

Los señalados en el Inciso 1 articulo 368 del Estatuto Tributario:
  • Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporalesy las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

Quienes no son agentes de retención:

  •   Las personas naturales que no tengan la calidad de comerciantes, dentro de los que se encuentran: ganaderos, profesionales liberales, médicos, empleados o funcionarios públicos,  etc.


  •     Las comunidades organizadas tales como: comités de salud, juntas administradoras, comunidades indígenas, entidades ambientalistas, asociaciones agropecuarias, asociaciones de copropietarios, etc.


  •     Las sucesiones ilíquidas


  •     Los agentes mencionados en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, los cuales son: personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos inferiores a 30.000 UVT.

A partir del 1 de Mayo de 2013, se establece una retención en la fuente a título de este Impuesto la cual se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo.  Las tarifas son 0,30%, 0,60%, y 1,50%, para esto se deberá solicitar Rut actualizado o declaración juramentada de acuerdo a la Resolución 139 de 2012.

  •     No se aplicará retención por los pagos o abono en cuenta realizados a las personas jurídicas o naturales no sujetas al Impuesto sobre la renta Equidad – CREE.


  •     Serán “Autorretenedores” del Impuesto sobre la renta para la equidad CREE, quienes lo sean a la fecha del presente decreto, así como a quienes les sea asignado en adelante por parte de la DIAN.


  •     Operaran como “Autorretenedores” los beneficiarios de los ingresos en divisas provenientes del exterior por exportaciones o por cualquier otro concepto, al momento del pago o abono en cuenta.


  •     La Autorretención deberá practicarse, aún en los eventos en que el pago sometido a la misma provenga de una persona natural que no tenga la calidad de agente de retención del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE. Este procedimiento solo lo deben efectuar los "Autorretenedores", quienes por resolución DIAN así se les haya catalogado.   


  •     Su pago y presentación será mensual, a través de la página de la DIAN declarantes con firma digital, los plazos están postuladosde acuerdo al último digito del NIT.  Cuando se demuestre la fuerza mayor se podrá presentar 1 día después sin necesidad de firma autógrafa. Cuando el agente retenedor tenga más de cian (100) sucursales o agencias se vence un mes después, según aprobación de la DIAN.  Los certificados de retención del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE, serán expedidos anualmente y cumpliendo requisitos del artículo 381 de Estatuto Tributario.


  •     Los consorcios o uniones temporales, deben presentar la factura de venta con nombre y razón social de cada uno de los consorciados o miembros, a su vez el que efectúa la retención CREE expedirá un solo certificado el cual será tomado por cada una de los consorciados o miembros de acuerdo a su participación. El mecanismo de control del CREE será el salario o total devengado, esto para quienes tengan salarios con parte en dinero y en especie, y que aplique el beneficio del 25%que estipula la Ley 1607 de 2012.


  • En el caso de la retención del Impuesto sobre la renta para la equidad CREE, donde se establezca base de "AIU" de acuerdo  lo estipulado en la Ley 1607 de 2012, la base sera el total del pago o abono en cuenta, según lo expuesto en el articulo 2 del decreto 862 de 2013.
  

Luis Hernando Gaitán Gómez 

Contador Público